Cuando una factura vence sin que se haya registrado el pago, se aplican las siguientes medidas:
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Recordatorio automático al día siguiente del vencimiento.
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Reajuste por mora si el pago se atrasa más de 5 días hábiles, según el porcentaje definido en las condiciones comerciales.
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Suspensión temporal de servicios en caso de retrasos mayores a 30 días o cuando estos han sido recurrentes. Se entenderá por recurrente más de 3 atrasos en un período de un año corrido.
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Derivación a cobranza en caso de impagos que se prolonguen por sobre 90 días.
 
Nuestro equipo de administración siempre buscará resolver estas situaciones con flexibilidad, priorizando el diálogo y la continuidad de la relación comercial.